miércoles, 4 de octubre de 2023

Reto Módulo 1

 
      Hoy, 4 de octubre, se cumplen 5 años de la aprobación por las Cortes de Castilla-La Mancha de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
     
        Fue la 2ª norma que legislaba sobre la violencia de género en esta comunidad autónoma después de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y Protección a las Mujeres Maltratadas, a la que sustituyó y derogó, y como ésta en su día, supuso importantes avances en la consideración de la violencia contra las mujeres y en la lucha contra ésta.
 
    Aprovecho la fecha para compartir en la experiencia de aprendizaje #AprendeIgualdad esta reseña y reflexión, en primer lugar porque al ser una ley autonómica será desconocida para quienes no residan o trabajen en Castilla La Mancha. Y en segundo lugar, porque me gustaría destacar los avances que creo más importantes de esta norma, aparte de las medidas y políticas concretas que se propusieron, porque creo que marcaron un cambio en la concepción de la violencia de género:

        - En el artículo 3 se incorpora lo que hoy conocemos como violencia vicaria: También se incluye en el concepto de violencia de género el homicidio o asesinato de menores cometido por el padre, o por el hombre con el que la madre mantiene o ha mantenido una relación afectiva de pareja, con o sin convivencia, con el fin de infringir a la madre un maltrato psicológico o emocional.
 
        - En el artículo 4 se enumeran las manifestaciones de violencia hacia la mujer, que supone tener como referencia y adaptarse al Convenio de Estambul, ampliando la consideración de formas de violencia contra la mujer:
 
  • La violencia en la pareja o expareja 
  • El feminicidio
  • Las diferentes manifestaciones de la violencia sexual: la agresión sexual, el abuso sexual y el acoso sexual
  • La trata de mujeres
  • La explotación sexual
  • El matrimonio o emparejamiento a edad temprana concertado o forzado
  • La mutilación genital femenina
  • Las manifestaciones de violencia ejercida a través del uso de las tecnologías y de los medios sociales
  • Acoso sexual o por razón de sexo en el ámbito laboral
  • Cualquier conducta que mediante el uso de la intimidación o la violencia coarte la libertad en el pleno disfrute de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
  • Cualquier otra manifestación de violencia que lesione o sea susceptible de lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres que se halle prevista en los tratados internacionales o en el ordenamiento jurídico estatal o autonómico
 
        Y en el artículo 5, se definen todas las formas de violencia ejercida hacia las mujeres que se contemplan:
 
  • Violencia física
  • Violencia psicológica
  • Violencia económica
  • Violencia sexual
  • Violencia ambiental
  • Violencia simbólica
  • Violencia institucional 
 
        En el texto de la ley completa podéis ver las definiciones y características de estos conceptos.
 
        En este año y en estos aciagos días en los que la violencia hacia las mujeres está mostrando su crueldad y su gravedad, y está negándose e instrumentalizándose por una parte de la sociedad, no podemos estar en silencio y debemos seguir luchando contra esta realidad, con voz y con fuerza.

        Os dejo finalmente:


* El post que ha publicado hoy Araceli Martínez Esteban (@AraMtnezEsteban, en X) que era directora del Instituto cuando se aprobó la Ley. Es muy interesante, y el vídeo es realmente emocionante 💜. Os recomiendo que la sigáis, es una mujer muy cercana y comprometida, y publica unos hilos sobre Igualdad interesantísimos.
 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario